Venta de Cosas Ajenas
“Una Cosa o un derecho, no propio del vendedor, puede ser objeto
de venta, Rem alienam distrahere quem
posee nulla dubitatio est, dice
Ulpiano.” (D'ors, A. , 1981, pág. 491)
Lesión Enorme
Dada la libertad del negocio jurídico en donde el vendedor quería
vender la mercancía lo más cara posible y el comprador obtenerla lo más económicamente
posible, ajustar el precio a lo justo era difícil en la medida que cada quien perseguía
intereses diferente. Por lo tanto, se vio la necesidad de cada vez ajustar el
precio (D'ors, A. , 1981, pág. 495) , lo anterior indica
una protección al vendedor en la medida que es él quien tiene el privilegio de rescindir
la convención si en uno de sus elementos (Precio), no se ajusta con lo justo por
lo tanto, el comprador podía dar el valor faltante para seguir en pie la
relación. En contraste, el comprador no tenía ningún privilegio en relación con
la venta (en esta materia), porque se consideraba que era él quien
deliberadamente seleccionaba el individuo con quien iba a entrar en relación.
a lo debidamente justo. Como resultado, “(…) la venta rescindible por lesión enorme, cuando se halla comprado el objeto por manos de la mitad de su valor justo”
a lo debidamente justo. Como resultado, “(…) la venta rescindible por lesión enorme, cuando se halla comprado el objeto por manos de la mitad de su valor justo”
Me parece que el tema de venta de cosa ajena se podría explicar un poco mas, pero en general esta todo muy bien!
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