Venta de Cosas Ajenas y Lesión Enorme


Venta de Cosas Ajenas


“Una Cosa o un derecho, no propio del vendedor, puede ser objeto de venta, Rem alienam distrahere quem posee nulla dubitatio est, dice Ulpiano.” (D'ors, A. , 1981, pág. 491)


Lesión Enorme

Dada la libertad del negocio jurídico en donde el vendedor quería vender la mercancía lo más cara posible y el comprador obtenerla lo más económicamente posible, ajustar el precio a lo justo era difícil en la medida que cada quien perseguía intereses diferente. Por lo tanto, se vio la necesidad de cada vez ajustar el precio (D'ors, A. , 1981, pág. 495), lo anterior indica una protección al vendedor en la medida que es él quien tiene el privilegio de rescindir la convención si en uno de sus elementos (Precio), no se ajusta con lo justo por lo tanto, el comprador podía dar el valor faltante para seguir en pie la relación. En contraste, el comprador no tenía ningún privilegio en relación con la venta (en esta materia), porque se consideraba que era él quien deliberadamente seleccionaba el individuo con quien iba a entrar en relación.  
a lo debidamente justo. Como resultado, “(…) la venta rescindible por lesión enorme, cuando se halla comprado el objeto por manos de la mitad de su valor justo”

1 comentario:

  1. Me parece que el tema de venta de cosa ajena se podría explicar un poco mas, pero en general esta todo muy bien!

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