Efectos Jurídicos y Acciones Judiciales


Efectos Jurídicos


En el momento que  se le da origen al contrato de compraventa cada una de las partes está obligado a cumplir los presupuestos del objeto. De esta manera, nace una contraprestación contraída por cada una de las partes, designando puntual y exclusivamente a cada una de los participantes. Por lo tanto, al vendedor le corresponderá entregar la cosa a un determinado precio, y el comprador estará obligado a pagar el precio de la cosa. De no cumplirse lo anterior se podrá instaurar una serie de acciones para darle a cada quien lo que le pertenece (Acciones que se evidenciaran posteriormente).

Obligaciones del vendedor.


En general, se estudiaran las obligaciones correspondientes al vendedor con respecto al comprador. Por lo tanto son obligaciones del vendedor según Muños López (2007) hacer poseedor al comprador, garantizar al comprador contra la evicción y responder al comprador por los vicios ocultos.

Si bien, la obligación del dueño, es la de hacer poseedor al comprador, esto no significa que el comprador obtenga la propiedad de la cosa, pues es evidente, que en roma estaba permitida la venta de cosas ajenas (como se verá más adelante). Además, con la posibilidad de estipular el precio de la cosa por medio de créditos o plazos, como remplazo del pago en contado. La posibilidad de ser propietario se volvía cada vez más rigurosa. Por lo tanto, una de las obligaciones del vendedor era otorga la posesión de la cosa conforme a las cualidades de la misma, es decir, si se obtenía una res mancipi el comprador solo tenía la posesión y por medio de los modos de adquirir la propiedad (Mancipatio/In jure cessio) , se transfería el pleno dominio. En cambio, si la cosa es una res nec mancipi vasta con la tradictio. 

Como obligación próxima, el vendedor debía garantizar la posesión pacifica de la cosa y el beneficio por el cual se halla pactado la cosa. por lo anterior, en caso de presentarse la evicción debía indemnizar al comprador por los perjuicios causados. Finalmente, el vendedor debía responder por los vicios ocultos con relación a la cosa y al consentimiento vinculado a la convención. (Vicios que mas adelante desarrollaremos)

Obligaciones del comprador


Por otro lado, se presentan las obligaciones contraídas por la contraparte en la medida que “la obligación fundamental del comprador es pagar el precio de la cosa. Este pago provoca el traspaso de la propiedad del dinero.” (Joan, 1992, pág. 322). Sin embargo, el pago del precio pactado no es la única obligación existente para el comprador, en la medida que, dado unos plazos para el pago de lo convenido y el comprador incumpla en el pago, deberá cancelar los intereses estipulados por la mora generada al incumplimiento de la contraprestación.  Por otra parte, si la cosa convenida se le da a guardar al vendedor, es decir, después de efectuado el pago o los plazos y no se ha pasado a recoger la cosa, el comprador deberá indemnizar al vendedor por conservarle la cosa, según el tiempo que dure el objeto en manos del vendedor.  




Acciones Jurídicas

Del Comprador

·         Actio Empti:  Acción judicial en la cual ejercía el comprador para exigir al vendedor la entrega de la cosa vendida, asegurando al comprador la pacífica posesión de la cosa.


Del Vendedor

·         Actio Venditi: Acción judicial por la cual el vendedor exigía el precio establecido de la cosa al comprador, tras el vencimiento de lo pactado.

·         Derecho de retención: “Surgia como garantía de la insolvencia del comprador y hasta cuando este ejecutara su obligación” (Muños López, 2007, pág. 252)

-Interpretación: El vendedor mantenía como garantía la mercancía hasta que el comprador estuviera en capacidad de pagar, cumplir su obligación (ejecutar el pago).

·         Derecho de reivindicación:Procedía en el caso de que el objeto ya hubiese sido entregado al comprador” (Muños López, 2007, pág. 252)
-Interpretación: restitución de la cosa al vendedor por incumplimiento del pago de la cosa por parte del comprador.



No hay comentarios:

Publicar un comentario