Pactos Accesorios
- Pacto de arras :
a.
Las arras son la suma de dinero que una de las
partes entrega a la contraparte como garantía de ejecución o celebración de la
venta.
i.
Arras confirmatorias “Si expresamente se dieren
arras como parte del precio o como señal de quedar convenidos los contratantes,
quedará perfecta la venta.” (Bonivento Fernández, 2012, pág. 48) Las arras confirmatorias son una garantía que ratifica
la intención de contraer el negocio jurídico con la contraparte.
ii.
Arras Promisorias: Justiniano “Quien había dado
la arras las perderá en caso de retractarse y quien las había recibido, debía
restituirlas dobladas”. Por lo tanto, es una garantía para generar la
efectuación de las obligaciones, por lo tanto dado el incumplimiento de las
mismas se ejecutara la consecuencia concerniente.
Pacto Addictio in diem ( Mejor comprador)
El vendedor se reserva el derecho de
rescindir la convención, en caso de recibir una mejor propuesta por parte de un
tercero, se establecía un término en el cual el comprador podía igualar la
oferta efectuada por el tercero, y se le daba prelación en la conclusión del
negocio jurídico.
Pacto de preferencia.
” El comprador se disponía a enajenar la cosa dentro de cierto
periodo, el objeto adquirido, el vendedor podía exigir preferencia en la
negociación, siempre y cuando su oferta fuera equivalente a la que hicieran los
demás compradores.” (Muños López, 2007, pág. 253)
Pacto
de retroventa:
Por medio de este pacto,
se le concede al vendedor el derecho de readquirir la cosa dentro de unos
términos ( los cuales estipulas la duración de lo pactado, y la adquisición de
la cosa dentro del mismo precio o según se halla determinado el anterior . Por
lo tanto, en el Art.1939 C.C (“Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad
de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada
que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la
compra.”) se establece la posibilidad de retracta la venta.
Pacto displicentiae:
Por medio de este pacto, el comprador se abstiene de entablar el
negocio jurídico, hasta encontrar en el mismo una satisfacción que le continúe
seguir con la convención. Dado, los anteriores términos, se le concedió al
vendedor, la posibilidad de deshacer ante las circunstancias el contrato.
Pacto comisorio:
“En virtud de la ley
comissoria, se conocía la figura de la resolución de la venta ante el hecho de
no pago, por parte del comprador, del precio dentro del plazo acordado.” (Bonivento Fernández, 2012, pág. 179) .Por lo tanto, el
vendedor puede dar por finalizada la convención ante el incumplimiento de la
esencial obligación del comprador.
Pacto non alienando:
Este pacto principalmente, condiciona al comprador
para que no enajene la cosa, respecto a un todo o a un sujeto en concreto.
Acciones Judiciales
· Frente al pacto de retroventa(pactum de retrovendendo):
Se podía recurrir a la actio venditi para
ejercer la obligación de retroventa, si el comprador ya hubiera transmitido la
cosa aun tercero, el vendedor solo puede exigir al comprador por perjuicios, si
este la devuelve deteriorada o con gravámenes el comprador responde por daños e
intereses.
· Frente al pacto de preferencia (pactum protimeseos):
Se recurre a la actio venditi para exigir
la preferencia. Si la cosa es transmitida a un tercero sólo podrá reclamarle a
el comprador, los daños e intereses, ya que no tiene ningún derecho contra el
tercero adquirente.
· Frente al pacto comisorio (lex commissoria):
El vendedor podía solicitar la restitución
de la cosa comprada en el estado en la cual el comprador la haya recibido, se
le reconoce al vendedor, en la época justinianea una actio in rem, pues este
pacto concedía la revocación real de la adquisición de la propiedad, Si el
vendedor no podía restituirla, respondía por los daños y perjuicios.
· Frente al pacto de mejor comprador (in diem addictio):
El vendedor puede dejar sin efecto la
compra a vista de un mejor ofrecimiento de condiciones, se ejecutan las actio
venditi y la actio empti, la primera para poder dejar sin efecto el contrato y
la segunda para poder ejercer el derecho de mejorar la oferta y de la
notificación del nuevo comprador, si no se notifica el vendedor reponde por
daños y perjuicios causados.
· Frente al pactum de non alienando:
El vendedor podía exigir su cumplimiento al comprador únicamente, ya
sea por la actio venditi. Si se enajenaba la cosa, el vendedor no goza de
acción contra el tercero adquirente. Solamente podría exigir al comprador, los
daños e intereses producidos por ese incumplimiento.
· Frente al pactum reservatae dominii:
El vendedor podía pedir la restitución de la cosa si el comprador no
pagase lo acordado e interponer pago de perjuicios, los daños e intereses
correspondientes.
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