Pactos Accesorios y Acciones Judiciales


    Pactos Accesorios

    - Pacto de arras :


a.       Las arras son la suma de dinero que una de las partes entrega a la contraparte como garantía de ejecución o celebración de la venta.


                                                               i.      Arras confirmatorias “Si expresamente se dieren arras como parte del precio o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta.” (Bonivento Fernández, 2012, pág. 48)Las arras confirmatorias son una garantía que ratifica la intención de contraer el negocio jurídico con la contraparte.


                                      ii.      Arras Promisorias: Justiniano “Quien había dado la arras las perderá en caso de retractarse y quien las había recibido, debía restituirlas dobladas”. Por lo tanto, es una garantía para generar la efectuación de las obligaciones, por lo tanto dado el incumplimiento de las mismas se ejecutara la consecuencia concerniente.


 Pacto Addictio in diem ( Mejor comprador)


 El vendedor se reserva el derecho de rescindir la convención, en caso de recibir una mejor propuesta por parte de un tercero, se establecía un término en el cual el comprador podía igualar la oferta efectuada por el tercero, y se le daba prelación en la conclusión del negocio jurídico.   

   

     Pacto de preferencia.


” El comprador se disponía a enajenar la cosa dentro de cierto periodo, el objeto adquirido, el vendedor podía exigir preferencia en la negociación, siempre y cuando su oferta fuera equivalente a la que hicieran los demás compradores.” (Muños López, 2007, pág. 253)

   Pacto de retroventa: 


 Por medio de este pacto, se le concede al vendedor el derecho de readquirir la cosa dentro de unos términos ( los cuales estipulas la duración de lo pactado, y la adquisición de la cosa dentro del mismo precio o según se halla determinado el anterior . Por lo tanto, en el  Art.1939 C.C (“Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.”) se establece la posibilidad de retracta la venta.

   Pacto displicentiae: 


Por medio de este pacto, el comprador se abstiene de entablar el negocio jurídico, hasta encontrar en el mismo una satisfacción que le continúe seguir con la convención. Dado, los anteriores términos, se le concedió al vendedor, la posibilidad de deshacer ante las circunstancias el contrato.

      Pacto comisorio:


 “En virtud de la ley comissoria, se conocía la figura de la resolución de la venta ante el hecho de no pago, por parte del comprador, del precio dentro del plazo acordado.” (Bonivento Fernández, 2012, pág. 179).Por lo tanto, el vendedor puede dar por finalizada la convención ante el incumplimiento de la esencial obligación del comprador.

Pacto non alienando:


 Este pacto principalmente, condiciona al comprador para que no enajene la cosa, respecto a un todo o a un sujeto en concreto. 


Acciones Judiciales


·         Frente al pacto de retroventa(pactum de retrovendendo):

Se podía recurrir a la actio venditi para ejercer la obligación de retroventa, si el comprador ya hubiera transmitido la cosa aun tercero, el vendedor solo puede exigir al comprador por perjuicios, si este la devuelve deteriorada o con gravámenes el comprador responde por daños e intereses.

·         Frente al pacto de preferencia (pactum protimeseos):

Se recurre a la actio venditi para exigir la preferencia. Si la cosa es transmitida a un tercero sólo podrá reclamarle a el comprador, los daños e intereses, ya que no tiene ningún derecho contra el tercero adquirente.

·         Frente al pacto comisorio (lex commissoria): 

El vendedor podía solicitar la restitución de la cosa comprada en el estado en la cual el comprador la haya recibido, se le reconoce al vendedor, en la época justinianea una actio in rem, pues este pacto concedía la revocación real de la adquisición de la propiedad, Si el vendedor no podía restituirla, respondía por los daños y perjuicios.

·         Frente al pacto de mejor comprador (in diem addictio): 

El vendedor puede dejar sin efecto la compra a vista de un mejor ofrecimiento de condiciones, se ejecutan las actio venditi y la actio empti, la primera para poder dejar sin efecto el contrato y la segunda para poder ejercer el derecho de mejorar la oferta y de la notificación del nuevo comprador, si no se notifica el vendedor reponde por daños y perjuicios causados.

·         Frente al pactum de non alienando:

El vendedor podía exigir su cumplimiento al comprador únicamente, ya sea por la actio venditi. Si se enajenaba la cosa, el vendedor no goza de acción contra el tercero adquirente. Solamente podría exigir al comprador, los daños e intereses producidos por ese incumplimiento.

·         Frente al pactum reservatae dominii:

 El vendedor podía pedir la restitución de la cosa si el comprador no pagase lo acordado e interponer pago de perjuicios, los daños e intereses correspondientes.

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