Del Contrato-Concepto y Elementos


Contrato

“Era una convención provista de acción por el derecho civil, y a veces por el derecho pretoriano; de donde surgían obligaciones, emanadas por un hecho lícito.”  (Trujillo Arrollo, 2011, pág. 326). Por la anterior cita, la convención resulta ser un acuerdo de voluntades referente a una particularidad que involucra en diferente medida a las partes involucradas, que genera, extingue y modifica obligaciones enmarcadas dentro de un contexto legal presupuesto por el derecho romano de la época respectiva.



Elementos de un contrato.


·      Consentimiento: es el convenio efectuado por cada una de las partes en común, para agrupar cada una de las intenciones aspiradas por los participantes, es decir,” (…) es el obrar o pensar unánimemente con respecto a un objeto determinado. (…) el consentimiento de los contratos debe radicar en la misma convención” (Medellín Aldana, Medellín Forero, & Medellín Becerra, 2000).

Por lo anterior, el consentimiento debe  cumplir con una serie de condiciones para su desarrollo, las cuales reflejan una evidente implicación de la voluntad reciproca contraída y demuestran una deliberación libre por cada una de las partes. Encaminando el acuerdo a un mismo objeto, el cual debe de antemano, ser conocido en su plenitud por cada uno de los involucrados.      

·         Capacidad: es la aptitud jurídica que posee una persona para efectuar un contrato, es decir, es la posibilidad de pactar o ejecutar un convenio basándose en las voluntades de los participantes, generando unos efectos jurídicos conforme al marco legal establecido. Por lo anterior,  carecen de capacidad jurídica todo individuo que no cumpla con los parámetros esenciales que competen lo establecido en la sociedad romana. En consecuencia, se producía una incapacidad proveniente de la edad, sexo, estado de esclavitud, dilapidación y de la afección mental vinculadora a cada sujeto en particular.  

·         Objeto:” Es el hecho o la abstención de una de las partes o ambas recíprocamente, debe realizar en beneficio de la otra”. (Garcés Correa, 1997, pág. 212). Dentro de los términos por los cuales cada una de las partes desea entablar un negocio jurídico con la contraparte, el objeto se presenta como el vínculo jurídico que convoca a cada una de las partes participantes a ser sujeto activo o pasivo dentro del negocio jurídico. Por ende, si un objeto no cumple con los requisitos esenciales como ser licito, determinado, posible y valorable económicamente, el objeto no será un elemento a disposición de un acuerdo.






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