Evicción
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¿Qué es
la evicción?: “Por evicción se entiende la perdida de la posesión que el
comprador ha sufrido por una acción judicial de tercera persona” (Muños López, 2007, pág. 250)
“En la evicción, el vendedor tenía una
obligación de hacer, es decir, proteger al comprador contra cualquier
perturbación de la posesión, y otra de dar, o sea indemnizar todos los
perjuicios derivados de la evicción” (Muños López, 2007, pág. 250)
Accione Judiciales
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Actio
auctoritatis: “Cuando
se había vendido una res mancipi y celebrado la correspondiente mancipatio, el
comprador tenia, en caso de evicción, una acción contra el vendedor por el
doble precio pagado (…) desapareció en la época postclásica ” (Muños López, 2007, pág. 250)
-Interpretacion: Accion judicial ejecutada por el comprador para exigir al vendedor la restitucion del doble del precio pagado en caso de evicción.
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Stipulatio
dúplex: “Las partes
acostumbraron estipular al lado de la venta, que si el comprador era evicto, el
vendedor debía restituirle el doble del precio recibido” (Muños López, 2007, pág. 251)
-Interpretacion: Acción judicial ejecutada por el comprador contra el
vendedor cuando en el contrato de compraventa se había estipulado que si
sucedía evicción el vendedor debe pagar el doble del precio recibido.
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Actio
empti: Solo después de
Juliano se podía recurrir a esta como acción judicial, en el derecho romano
clásico no era invocable ni siquiera en caso de evicción.
Vicio Oculto
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¿Qué se
entiende por vicio?: “Defectos a la naturaleza de la cosa o a su condición, que
impidieran su uso natural o fin para el cual se adquiría (...) No solo se
refieren a imperfecciones materiales o sustanciales del objeto de la venta ,
sino que abarcan también las condiciones o cualidades de la cosa” (Muños López, 2007)
Acciones Judiciales
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Accion
Redhibitoria: “El
comprador podía exigir la rescicion del contrato y la devolución del precio,
entregando, a su vez, la cosa afectada del vicio . Esta acción podía utilizarse
dentro de los seis meses siguientes a la
fecha del contrato” (Muños López,
2007)
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Accion
quanti minoris: “pretendía
obtener una reducción del precio, según el perjuicio causado. Esta acción podía
ejercitarse durante un año y el comprador podía intentarla cada vez que
descubriera un vicio o defecto” (Muños López,
2007)
Interpretación: Acción judicial la cual
busca la reducción del precio del la cosa concorde a los vicios encontrados,
esta se podía ejercer hasta un año después de llevar a cabo la compraventa.
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