Venta de Cosas Ajenas
“Una Cosa o un derecho, no propio del vendedor, puede ser objeto
de venta, Rem alienam distrahere quem
posee nulla dubitatio est, dice
Ulpiano.” (D'ors, A. , 1981, pág. 491)
Lesión Enorme
Dada la libertad del negocio jurídico en donde el vendedor quería
vender la mercancía lo más cara posible y el comprador obtenerla lo más económicamente
posible, ajustar el precio a lo justo era difícil en la medida que cada quien perseguía
intereses diferente. Por lo tanto, se vio la necesidad de cada vez ajustar el
precioa lo debidamente justo. Como resultado, “(…) la venta rescindible por lesión enorme, cuando se halla comprado el objeto por manos de la mitad de su valor justo”
Me parece que el tema de venta de cosa ajena se podría explicar un poco mas, pero en general esta todo muy bien!
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