Evicción- Vicio Oculto y Acciones Judiciales

Evicción



·         ¿Qué es la evicción?: “Por evicción se entiende la perdida de la posesión que el comprador ha sufrido por una acción judicial de tercera persona” (Muños López, 2007, pág. 250)

“En la evicción, el vendedor tenía una obligación de hacer, es decir, proteger al comprador contra cualquier perturbación de la posesión, y otra de dar, o sea indemnizar todos los perjuicios derivados de la evicción”  (Muños López, 2007, pág. 250)

Accione Judiciales


·         Actio auctoritatis: “Cuando se había vendido una res mancipi y celebrado la correspondiente mancipatio, el comprador tenia, en caso de evicción, una acción contra el vendedor por el doble precio pagado (…) desapareció en la época postclásica ”  (Muños López, 2007, pág. 250)

-Interpretacion: Accion judicial ejecutada por el comprador para exigir al vendedor la restitucion del doble del precio pagado en caso de evicción.

·         Stipulatio dúplex: “Las partes acostumbraron estipular al lado de la venta, que si el comprador era evicto, el vendedor debía restituirle el doble del precio recibido”  (Muños López, 2007, pág. 251)

-Interpretacion: Acción judicial ejecutada por el comprador contra el vendedor cuando en el contrato de compraventa se había estipulado que si sucedía evicción el vendedor debe pagar el doble del precio recibido.

·         Actio empti: Solo después de Juliano se podía recurrir a esta como acción judicial, en el derecho romano clásico no era invocable ni siquiera en caso de evicción.


Vicio Oculto


·         ¿Qué se entiende por vicio?: “Defectos a la naturaleza de la cosa o a su condición, que impidieran su uso natural o fin para el cual se adquiría (...) No solo se refieren a imperfecciones materiales o sustanciales del objeto de la venta , sino que abarcan también las condiciones o cualidades de la cosa” (Muños López, 2007)

Acciones Judiciales


·         Accion Redhibitoria: “El comprador podía exigir la rescicion del contrato y la devolución del precio, entregando, a su vez, la cosa afectada del vicio . Esta acción podía utilizarse dentro de los  seis meses siguientes a la fecha del contrato”  (Muños López, 2007)

-Interpretación: Acción judicial por la cual el comprador pide dejar sin efectos el contrato, con la devolución del objeto por parte del comprador, y el vendedor devuelve el precio entregado. Solo es ejercible hasta 6 meses después de llevar a cabo la compraventa

·         Accion quanti minoris: “pretendía obtener una reducción del precio, según el perjuicio causado. Esta acción podía ejercitarse durante un año y el comprador podía intentarla cada vez que descubriera un vicio o defecto”  (Muños López, 2007)

Interpretación: Acción judicial la cual busca la reducción del precio del la cosa concorde a los vicios encontrados, esta se podía ejercer hasta un año después de llevar a cabo la compraventa.


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